RESICO: cómo facturar en el Régimen Simplificado de Confianza
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es uno de los regímenes más usados por su baja tasa de ISR y su sencillez. Pero tiene reglas propias al facturar. Te explicamos lo esencial.
¿Qué es el RESICO y quién puede tributar?
Es un régimen pensado para reducir la carga fiscal y administrativa. Para personas físicas, aplica a quienes tienen ingresos anuales que no rebasan el límite establecido (alrededor de 3.5 millones de pesos) por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. También existe RESICO para personas morales con sus propios requisitos.
Tasas de ISR (personas físicas)
Una de sus grandes ventajas: el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados (no facturados) con tasas progresivas que van aproximadamente del 1% al 2.5% según el monto mensual. Es decir, pagas sobre lo que realmente te pagaron.
Importante: para conservar el beneficio debes estar al corriente, presentar tus declaraciones y emitir CFDI por todos tus ingresos. Si dejas de cumplir, el SAT puede sacarte del régimen.
Cómo facturar en RESICO
- Al emitir tu CFDI 4.0, usa el régimen fiscal “626 - Régimen Simplificado de Confianza” como emisor.
- Captura correctamente los datos del receptor (nombre, CP y régimen) según su Constancia de Situación Fiscal.
- Elige bien el método de pago (PUE o PPD) según cuándo te paguen.
- Emite tus comprobantes por todos tus ingresos; es condición del régimen.
Retenciones cuando facturas a personas morales
Si eres persona física en RESICO y le facturas a una persona moral, ésta te retendrá un 1.25% de ISR sobre el monto, que podrás acreditar. Tu sistema de facturación debe reflejar esa retención en el CFDI.
Ventajas y a quién conviene
- Tasas de ISR muy bajas frente a otros regímenes.
- Cálculo sobre lo cobrado, no sobre lo facturado.
- Menos obligaciones administrativas.
- Ideal para profesionistas independientes, pequeños negocios y arrendadores dentro del límite de ingresos.
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