RESICO: cómo facturar en el Régimen Simplificado de Confianza

Actualizado el 8 de junio de 2026 · Lectura de 5 min

El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es uno de los regímenes más usados por su baja tasa de ISR y su sencillez. Pero tiene reglas propias al facturar. Te explicamos lo esencial.

¿Qué es el RESICO y quién puede tributar?

Es un régimen pensado para reducir la carga fiscal y administrativa. Para personas físicas, aplica a quienes tienen ingresos anuales que no rebasan el límite establecido (alrededor de 3.5 millones de pesos) por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. También existe RESICO para personas morales con sus propios requisitos.

Tasas de ISR (personas físicas)

Una de sus grandes ventajas: el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados (no facturados) con tasas progresivas que van aproximadamente del 1% al 2.5% según el monto mensual. Es decir, pagas sobre lo que realmente te pagaron.

Importante: para conservar el beneficio debes estar al corriente, presentar tus declaraciones y emitir CFDI por todos tus ingresos. Si dejas de cumplir, el SAT puede sacarte del régimen.

Cómo facturar en RESICO

  1. Al emitir tu CFDI 4.0, usa el régimen fiscal “626 - Régimen Simplificado de Confianza” como emisor.
  2. Captura correctamente los datos del receptor (nombre, CP y régimen) según su Constancia de Situación Fiscal.
  3. Elige bien el método de pago (PUE o PPD) según cuándo te paguen.
  4. Emite tus comprobantes por todos tus ingresos; es condición del régimen.

Retenciones cuando facturas a personas morales

Si eres persona física en RESICO y le facturas a una persona moral, ésta te retendrá un 1.25% de ISR sobre el monto, que podrás acreditar. Tu sistema de facturación debe reflejar esa retención en el CFDI.

Ventajas y a quién conviene

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