Plazo de 72 horas para cancelar un CFDI: qué es y cómo cumplirlo

Actualizado el 8 de junio de 2026 · Lectura de 4 min

Cuando hablas de “las 72 horas” en facturación electrónica, en realidad hay dos plazos distintos que suelen confundirse. Aquí te explicamos cuál es cuál para que no canceles fuera de tiempo ni dejes facturas mal.

1. Las 72 horas para que el receptor acepte la cancelación

Cuando un CFDI es “cancelable con aceptación”, al solicitar su cancelación el SAT notifica al receptor, que tiene 72 horas hábiles para aceptar o rechazar. Si no responde en ese plazo, se aplica la positiva ficta: el SAT da por aceptada la cancelación.

Son horas hábiles, no naturales. No cuentan fines de semana ni días inhábiles del SAT, así que el plazo real en el calendario puede ser de varios días.

2. La ventana para cancelar facturas de ejercicios anteriores

Por regla general, los CFDI solo pueden cancelarse en el ejercicio en que se emitieron. Cancelar comprobantes de años anteriores está sujeto a reglas específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Revisa siempre la RMF del año en curso antes de cancelar facturas viejas.

3. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

El plazo de aceptación empieza a correr desde que se envía la solicitud de cancelación y el SAT notifica al receptor, no desde la fecha de emisión de la factura. Por eso conviene iniciar la cancelación cuanto antes y dar seguimiento al estatus.

4. Qué pasa si se vence el plazo

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